Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 548/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Pando 11/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Salomón Alfredo Orbes García
Delito : Peculado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs. 191 a 194 vta., Salomón Alfredo Orbes García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, de fs. 121 a 123, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Germán A. Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Rosmeri Corañi Álvarez en representación legal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Pando contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 548/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Pando 11/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Salomón Alfredo Orbes García
Delito : Peculado
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs. 191 a 194 vta., Salomón Alfredo Orbes García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, de fs. 121 a 123, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Germán A. Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Rosmeri Corañi Álvarez en representación legal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Pando contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/2014 de 5 de febrero (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido o en su caso se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme lo establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que
- Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
