Auto Supremo AS/0548/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,


El recurrente formula su recurso de casación, alegando que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva; consiguientemente, denuncia que se habría vulnerado el inc. 5) del art. 370 del CPP, además del art. 124 del mismo cuerpo normativo, porque a decir del recurrente la resolución recurrida de casación no habría resuelto todos los motivos de su apelación restringida, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006.

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, al constatar en casación la Corte Suprema de Justicia que la Resolución impugnada, incumplió con lo previsto por el art. 398 del CPP, por no manifestarse el Tribunal de alzada respecto a una de las apelaciones restringidas, limitándose solo a realizar una deficiente relación de su contenido, incumpliendo de esa manera con la aplicación del art. 124 del CPP; por lo que, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso