Auto Supremo AS/0548/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente


El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente:

1) Como primer motivo de su recurso de casación, solicita se revoquen las Resoluciones que rechazaron los incidentes referidos a la multa de su abogado y a la pretensión de exclusión probatoria, así como a la excepción opuesta de prejudicialidad.

2) Como segundo motivo, acusa el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, denunciando violación y errónea aplicación del art. 124 del mismo Código adjetivo, indicando que la sentencia apelada en su acápite III, habría señalado los fundamentos de derecho, dividiendo los mismo en dos puntos que serían: 1) Descripción del tipo penal y bien jurídico protegido que lesiona, donde describe el tipo penal de Peculado como: a) Delito propio; b) Que el sujeto activo sería la servidora o servidor público; c) El bien jurídico protegido sería el correcto desenvolvimiento de la administración pública; y, d) Que el hecho se consumaría en el momento en que el infractor se apropia de los bienes valores que tiene en su poder, a continuación indica que según este entendimiento es obligación el adecuar las pruebas al tipo penal, respaldando cada uno de los puntos establecidos en la descripción del tipo penal; y, 2) Adecuación típica y valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia se habría limitado a efectuar una transcripción de la prueba ofrecida, sin establecer qué demostraron cada una de ellas y qué pruebas sirvieron para considerar que su conducta se adecuó al tipo penal acusado; señala que en el caso de autos sería contradictoria la declaración del señor Nasser Chami, cuando señala que el depósito lo realizó el año 2008, cuando el supuesto depósito por el que se le acusa habría sido realizado el año 2010, lo mismo ocurriría con la declaración de la testigo Lidia Rosmery Corañi Álvarez, cuando señala que una Empresa que tiene registro vencido no puede realizar su trámite de permiso de inocuidad, situación que estaría respaldada por la prueba MP-11, de otro lado indica que la literal MP-12, sería también contradictoria porque en la misma no se encontraría el número de cuenta fiscal de las instituciones, tampoco la cuenta particular del acusado; asimismo, menciona que la documental MP-13 no demostraría que el depósito era producto del trámite del permiso de inocuidad alimentaria, para concluir transcribe casi in extenso el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, precedente que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado porque constató que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, a una debida fundamentación; además, de advertir incongruencia al momento de valorar la prueba, al concluir que no se habría reparado la falta de fundamentación fáctica, analítica y jurídica, realizando suposiciones dubitativas; y, llegando a conclusiones que no cumplen en lo más mínimo con las exigencias de una resolución fundamentada