El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente
El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente:
1) Como primer motivo de su recurso de casación, solicita se revoquen las Resoluciones que rechazaron los incidentes referidos a la multa de su abogado y a la pretensión de exclusión probatoria, así como a la excepción opuesta de prejudicialidad.
2) Como segundo motivo, acusa el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, denunciando violación y errónea aplicación del art. 124 del mismo Código adjetivo, indicando que la sentencia apelada en su acápite III, habría señalado los fundamentos de derecho, dividiendo los mismo en dos puntos que serían: 1) Descripción del tipo penal y bien jurídico protegido que lesiona, donde describe el tipo penal de Peculado como: a) Delito propio; b) Que el sujeto activo sería la servidora o servidor público; c) El bien jurídico protegido sería el correcto desenvolvimiento de la administración pública; y, d) Que el hecho se consumaría en el momento en que el infractor se apropia de los bienes valores que tiene en su poder, a continuación indica que según este entendimiento es obligación el adecuar las pruebas al tipo penal, respaldando cada uno de los puntos establecidos en la descripción del tipo penal; y, 2) Adecuación típica y valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia se habría limitado a efectuar una transcripción de la prueba ofrecida, sin establecer qué demostraron cada una de ellas y qué pruebas sirvieron para considerar que su conducta se adecuó al tipo penal acusado; señala que en el caso de autos sería contradictoria la declaración del señor Nasser Chami, cuando señala que el depósito lo realizó el año 2008, cuando el supuesto depósito por el que se le acusa habría sido realizado el año 2010, lo mismo ocurriría con la declaración de la testigo Lidia Rosmery Corañi Álvarez, cuando señala que una Empresa que tiene registro vencido no puede realizar su trámite de permiso de inocuidad, situación que estaría respaldada por la prueba MP-11, de otro lado indica que la literal MP-12, sería también contradictoria porque en la misma no se encontraría el número de cuenta fiscal de las instituciones, tampoco la cuenta particular del acusado; asimismo, menciona que la documental MP-13 no demostraría que el depósito era producto del trámite del permiso de inocuidad alimentaria, para concluir transcribe casi in extenso el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, precedente que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado porque constató que el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso, a una debida fundamentación; además, de advertir incongruencia al momento de valorar la prueba, al concluir que no se habría reparado la falta de fundamentación fáctica, analítica y jurídica, realizando suposiciones dubitativas; y, llegando a conclusiones que no cumplen en lo más mínimo con las exigencias de una resolución fundamentada
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/2014 de 5 de febrero (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido o en su caso se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme lo establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que
- Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
