La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, admite y declara improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado y confirma la Sentencia apelada, modificando la multa impuesta al abogado a Bs. 1.000.- (mil bolivianos), con los siguientes argumentos:
1) Respecto a incidentes: a. Concluyó que la multa de Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) contra el abogado defensor, fue interpuesta sin explicación ni motivación; por lo que, concluye que la misma desde todo punto de vista es excesiva; en consecuencia, disminuyó la misma a Bs. 1.000.- (mil bolivianos); b. Respecto al incidente de prejudicialidad, concluyó que en el caso de Autos no existe un proceso extrapenal, sea penal, civil, familiar, administrativo, u otro en contra del acusado, para que preceda la norma, siendo que el acusado además habría planteado la excepción sin prueba que respalde su pedido; y, c. Referente a la Exclusión probatoria, concluyó que la testifical de “Adriano Do Nacimiento” (sic), habría sido renunciada por el Ministerio Público, además indicó que ese aspecto debió ser planteado y resuelto en la etapa conclusiva; por lo que, al no haberlo hecho en la referida etapa su derecho habría precluido.
2) Invocando la Sentencia Constitucional 073/2013, destaca que la sentencia hace una descripción del tipo penal y del bien jurídico protegido, luego se refiere a los elementos constitutivos del tipo penal; asimismo, hace referencia al sujeto activo, indicando que el mismo es un servidor público encargado de administrar u custodiar dineros públicos; también, se refiere al bien jurídico protegido. Con esos antecedentes, establece que el Tribunal de Sentencia subsumió el tipo penal acusado a la conducta del acusado, además advierte que se valoró la prueba producida, dando valor a cada una de las mismas conforme al art. 173 del CPP, también indica que se efectuó la valoración intelectiva, conforme a los principios de la sana crítica, como la libre valoración de la prueba, la lógica, la experiencia y la buena fe, finalmente señala que se fundamentó el quantum de la pena impuesta, siendo la mínima prevista en la norma. Por último, concluye que la Sentencia cumple con todos los requisitos de forma
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/2014 de 5 de febrero (fs
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido o en su caso se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 513/2015-RA de 27 de julio cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declara
- II.2. De la apelación restringida
- El acusado interpuso recurso de apelación restringida argumentado lo siguiente
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme lo establecido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo,
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- En el caso de autos, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que
- Ahora bien, considerando que la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se produce cuando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
