Auto Supremo AS/0548/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, admite y declara improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado y confirma la Sentencia apelada, modificando la multa impuesta al abogado a Bs. 1.000.- (mil bolivianos), con los siguientes argumentos:

1) Respecto a incidentes: a. Concluyó que la multa de Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) contra el abogado defensor, fue interpuesta sin explicación ni motivación; por lo que, concluye que la misma desde todo punto de vista es excesiva; en consecuencia, disminuyó la misma a Bs. 1.000.- (mil bolivianos); b. Respecto al incidente de prejudicialidad, concluyó que en el caso de Autos no existe un proceso extrapenal, sea penal, civil, familiar, administrativo, u otro en contra del acusado, para que preceda la norma, siendo que el acusado además habría planteado la excepción sin prueba que respalde su pedido; y, c. Referente a la Exclusión probatoria, concluyó que la testifical de “Adriano Do Nacimiento” (sic), habría sido renunciada por el Ministerio Público, además indicó que ese aspecto debió ser planteado y resuelto en la etapa conclusiva; por lo que, al no haberlo hecho en la referida etapa su derecho habría precluido.

2) Invocando la Sentencia Constitucional 073/2013, destaca que la sentencia hace una descripción del tipo penal y del bien jurídico protegido, luego se refiere a los elementos constitutivos del tipo penal; asimismo, hace referencia al sujeto activo, indicando que el mismo es un servidor público encargado de administrar u custodiar dineros públicos; también, se refiere al bien jurídico protegido. Con esos antecedentes, establece que el Tribunal de Sentencia subsumió el tipo penal acusado a la conducta del acusado, además advierte que se valoró la prueba producida, dando valor a cada una de las mismas conforme al art. 173 del CPP, también indica que se efectuó la valoración intelectiva, conforme a los principios de la sana crítica, como la libre valoración de la prueba, la lógica, la experiencia y la buena fe, finalmente señala que se fundamentó el quantum de la pena impuesta, siendo la mínima prevista en la norma. Por último, concluye que la Sentencia cumple con todos los requisitos de forma