b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 358 a 364 vta.), resuelto por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009 (fs. 428 a 430), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 133/2015-RRC (fs. 503 a 510); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 515 a 525), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada. Recurrido de casación el último fallo por Jhenny Elva Encinas Soriano (fs. 529 a 532 vta.), este Tribunal emitió el Auto Supremo 257/2016-RA de 21 de marzo (fs. 538 a 540 vta.), que fue dejado sin efecto mediante la Resolución de Amparo Constitucional 016/2016 de 10 de mayo (fs. 560 a 563 vta.) dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en calidad de Tribunal de Garantías, que dispuso el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo
- El memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de enero de
- Bajo el epígrafe: “Nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa y atentado a derechos y
- En ese entendido, refiere que en la Cláusula Segunda del indicado documento, se establece que
- Manifiesta también que interpuso recurso de apelación restringida contra la sentencia mediante memorial de 4
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la problemática planteada se observa que si bien la recurrente hizo referencia a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
