Auto Supremo AS/0553/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2016-RA

Fecha: 15-Jul-2016

El art


Adicionalmente indica que como consecuencia del recurso de apelación restringida que interpuso, se emitió el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009 que anula la Sentencia, pensando que la acción penal quedaría en ese estado, sabiendo que ya habría reparado integralmente el daño y no existía de parte de la querellante nada que reclamar; sin embargo, fue sorprendida por la deslealtad procesal de la querellante al formular recurso de casación resuelto por el Auto Supremo 133/2015 de 17 de marzo que anuló el auto de vista, disponiendo se pronuncie uno nuevo; aseverando que esto se produjo a pesar del desistimiento de la querellante y el efecto extintivo previsto en el art. 380 del CPP, trámite este que lo único que logró fue provocarle gasto de tiempo de esfuerzo y de recursos económicos al Estado por responsabilidad y falta de lealtad procesal de la querellante, quien no comunicó la existencia del documento de transaccional, argumentación en base a la cual afirma que demostró la existencia de vicios de nulidad absoluta dentro del proceso penal por afectar la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por el incumplimiento de los arts. 292, 380 y 27 inc. 5) del CPP, tramitándose el proceso penal a pesar de existir desistimiento.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP