El memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2016-RA
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: Cochabamba 19/2016
Parte Acusadora : Sonia Claudia Orellana Duran
Parte Imputada: Jhenny Elva Encinas Soriano
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
El memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 529 a 532 vta., por el cual Jhenny Elva Encinas Soriano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, de fs. 515 a 525, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sonia Claudia Orellana Durán contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 335 y 344 del Código Penal (CP) y la Resolución de Amparo Constitucional 016/2016 de 10 de mayo de fs. 560 a 563 vta., dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2016-RA
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: Cochabamba 19/2016
Parte Acusadora : Sonia Claudia Orellana Duran
Parte Imputada: Jhenny Elva Encinas Soriano
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
El memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 529 a 532 vta., por el cual Jhenny Elva Encinas Soriano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, de fs. 515 a 525, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sonia Claudia Orellana Durán contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 335 y 344 del Código Penal (CP) y la Resolución de Amparo Constitucional 016/2016 de 10 de mayo de fs. 560 a 563 vta., dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales
- El memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de enero de
- Bajo el epígrafe: “Nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa y atentado a derechos y
- En ese entendido, refiere que en la Cláusula Segunda del indicado documento, se establece que
- Manifiesta también que interpuso recurso de apelación restringida contra la sentencia mediante memorial de 4
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la problemática planteada se observa que si bien la recurrente hizo referencia a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
