Bajo el epígrafe: “Nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa y atentado a derechos y
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 529 a 532 vta., se extrae el siguiente motivo:
Bajo el epígrafe: “Nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa y atentado a derechos y garantías constitucionales” (sic), la recurrente citando la Sentencia Constitucional 0593/2004-R y los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 100 de 24 de marzo de 2005, expresa que desde que se pronunció el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009 por la Sala Penal Primera, que declaró la nulidad de la Sentencia Condenatoria, se cometió una gran injusticia, pues no debió permitirse que el proceso siga su curso, ni debió aceptarse que la querellante Sonia Claudia Orellana Duran interponga recurso de casación; ya que pronunciada la Sentencia, se procedió a su detención por lo cual solicitó la cesación a la detención preventiva antes de interponer recurso de apelación restringida, acompañando el documento transaccional de 1 de junio de 2009 que cuenta con el reconocimiento de firmas y rubricas, siendo válido de acuerdo a ley y que manifiesta un arreglo definitivo entre las partes teniendo presente que el delito de estafa tiene carácter patrimonial
- El memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de enero de
- Bajo el epígrafe: “Nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa y atentado a derechos y
- En ese entendido, refiere que en la Cláusula Segunda del indicado documento, se establece que
- Manifiesta también que interpuso recurso de apelación restringida contra la sentencia mediante memorial de 4
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la problemática planteada se observa que si bien la recurrente hizo referencia a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
