De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo de cinco días, para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista recurrido 26 de enero de 2016, presentando el recurso de casación el 1 de febrero del mismo año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- El memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 26 de enero de
- Bajo el epígrafe: “Nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa y atentado a derechos y
- En ese entendido, refiere que en la Cláusula Segunda del indicado documento, se establece que
- Manifiesta también que interpuso recurso de apelación restringida contra la sentencia mediante memorial de 4
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la problemática planteada se observa que si bien la recurrente hizo referencia a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
