Auto Supremo AS/0553/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2016-RA

Fecha: 15-Jul-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


No obstante lo señalado, se advierte que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales, emitió la Resolución de Amparo Constitucional 016/2016 de 10 de mayo, por la cual dejó sin efecto el Auto Supremo 257/2016-RA de 21 de marzo, al conceder la tutela impetrada por la recurrente, con el siguiente fundamento: “(…) en el caso, la accionante, por escrito de fecha 01.02/2016 presento recurso de casación en el cual de manera textual denunció como defectos absolutos la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, describiendo y señalando de manera clara lo acontecido en el proceso penal mencionado supra y el acuerdo transaccional reparación del daño y de desistimiento de acción, indicando que no se cumplieron los arts. 292, 380 y 27-5) del CPP, en consecuencia, la competencia del Tribunal de Casación se encontraba abierta para verificar la existencia o Inexistencia del defecto absoluto denunciado por el recurrente”; para luego sostener: “(…) además de la denuncia del defecto procesal absoluto, permitiendo que la competencia del tribunal de Casación se abra para conocer y resolver en el fondo el recurso de casación interpuesto por la accionante en contra del Auto de Vista de 15.06/2015, lo contrario implica la lesión del debido proceso en su faceta del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva (…)”; en ese sentido, en observancia del art. 129.V de la Constitución Política del Estado, que de forma taxativa, determina lo siguiente: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”, en concordancia con el art. 40.I del Código Procesal Constitucional que dispone: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código”, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por la parte recurrente, deviniendo el recuso en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhenny Elva Encinas Soriano, cursante de fs. 529 a 532 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo