Con base a lo expuesto, refiere que es aplicable al caso de autos el inc
Con base a lo expuesto, refiere que es aplicable al caso de autos el inc. 2) del art. 29 y 30 del Código Procesal Penal (CPP), haciendo constar que no existió causales de suspensión del cómputo del término de la prescripción; solicita también, que se tenga presente lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone entre una de sus garantías la tutela judicial y el debido proceso, éste último que entre sus elementos contempla el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, principio reconocido en la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), que entre otros principios reitera la celeridad, art. 256 y 410 de la CPE, en cuya virtud solicita se aplique los arts. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 9 de la CADH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; también hace referencia a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 023/2007-R de 16 de enero, 104/2013 de 22 de enero, fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. caso Tibi vs Ecuador- en el voto razonado del Juez Sergio García Ramírez, el cual consta en la Sentencia de 7 de septiembre de 2004, y finalmente el art. 34 del CPP, que establece que las reglas sobre la prescripción contenidas en Tratados y Convenios Internaciones, son de aplicación preferente
- Por memorial presentado el 3 de junio del 2016, cursante de fs
- El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Con base a lo expuesto, refiere que es aplicable al caso de autos el inc
- Por decreto de 6 de junio de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de
- II.2. El Acusador Particular Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, YPFB a través de su presentante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edwin Urquizu Espíndola, a fin
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
