Auto Supremo AS/0554/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2016

Fecha: 15-Jul-2016

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edwin Urquizu Espíndola, a fin


Debe agregarse, que el art. 314 del CPP, establece que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, estableciendo como carga procesal para quien las oponga a ofrecer prueba idónea y pertinente; lo que implica, que no será suficiente el planteamiento de la excepción, sino el ofrecimiento de prueba destinada a acreditar los argumentos o fundamentos en los que se base la pretensión, se entiende encaminada a demostrar que la excepción resulta fundada.

III.3. Análisis del caso concreto.

En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edwin Urquizu Espíndola, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción penal por prescripción, enfatiza que desde la presunta comisión del delito de Estafa -2 de febrero de 2011, hasta la fecha de presentación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción -3 de junio del 2016-, transcurrió cinco años y cuatro meses, justificando que el tiempo transcurrido sería atribuible al Ministerio Público, al Órgano judicial y al asesor de YPFB, procediendo a efectuar una relación de todas las suspensiones de las audiencias, así como la referencia a la recusación planteada por el asesor de YPFB después de siete meses de conocida la causal por la cual hizo uso de ese su derecho, al tiempo que duró la etapa preliminar de investigación -dos años-, a los decretos de Juez Cautelar en el que constaría que el Ministerio Público ocasionó retardación de justicia, a la ausencia del Juez de Instrucción en la celebración de audiencias y demás suspensiones de audiencias y actos que el excepcionista considera que provocaron la retardación de justicia