Auto Supremo AS/0554/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2016

Fecha: 15-Jul-2016

El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción


I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción Penal por prescripción, argumenta:

Que en el caso de autos la acción penal se halla prescrita, pues desde el 02 de febrero del 2011, fecha en la que YPFB había realizado la disposición patrimonial de Bs. 5.937.- ( cinco mil novecientos treinta y siete bolivianos) por un trabajo que supuestamente no efectuó; a la fecha que interpuso el incidente de extinción de la acción por prescripción, habría transcurrido cinco años y cuatro meses, transcurso de tiempo que sería atribuible, al Ministerio Público, Órgano Judicial y al asesor jurídico de YPFB, ya que durante la etapa preliminar de investigación, el asesor legal de YPFB después de siete meses de conocida la causal de recusación, había hecho uso de dicho recurso, remitiéndose el caso ante el Juez Cautelar Segundo de la capital de Tarija el 17 de enero del 2013; etapa procesal que se prolongó durante dos años debido a las constantes ampliaciones de la investigación por otros tipos penales con base a los mismos hechos, ampliaciones que el Ministerio Público había realizado a petición del asesor jurídico de YPFB, presentándose la imputación el 20 de febrero del 2013, habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria el Ministerio Público.

Agrega que ante la conminatoria del Juez cautelar, el 21 de noviembre del 2013, recién había presentado acusación, dejando pendiente todas las ampliaciones de investigación que se habían realizado durante la etapa preliminar de investigación; asimismo, el Juez cautelar por decreto de 28 de noviembre y por oficio de 12 de diciembre del 2013, había hecho constar que el Ministerio Público estaba ocasionando retardo de justicia, instruyendo que el mismo refiera la forma de notificación al co- acusado. Asimismo, señala que se suspendieron las audiencias –no especifica de que etapa- de 9 de abril y 3 de junio del 2014, por ausencia del co-imputado; el 9 por ausencia del Juez de Instrucción, el 7 de abril del 2014 a pedido de Gualberto Edwin Romero Huerta, el 9 de mayo del 2014 por ausencia del abogado del co-acusado. Que el 6 de noviembre y 23 de marzo del 2015, se presentó memorial pidiendo resolución de la audiencia conclusiva, ya que diez meses después de concluida la misma no existía resolución sobre los incidentes de exclusión probatoria planteado por la defensa del hoy incidentista; por otro lado, el 23 de abril del 2015, el Juez cautelar recién había comunicado la imposibilidad de realizar sorteo ante el Tribunal de Sentencia, porque el Ministerio Público no había proporcionado las copias necesarias, realizándose dicho acto recién el 15 de mayo del año mencionado; posteriormente el 15 de mayo del 2015, se dictó el auto de apertura de juicio, celebrándose el mismo el 15 de junio del mismo año, habiéndosele notificado con la Sentencia el 9 de noviembre del 2015, contra la cual había interpuesto recurso de apelación restringida que fue resuelto el 26 de abril del 2016 y posteriormente presentó recurso de casación