El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción Penal por prescripción, argumenta:
Que en el caso de autos la acción penal se halla prescrita, pues desde el 02 de febrero del 2011, fecha en la que YPFB había realizado la disposición patrimonial de Bs. 5.937.- ( cinco mil novecientos treinta y siete bolivianos) por un trabajo que supuestamente no efectuó; a la fecha que interpuso el incidente de extinción de la acción por prescripción, habría transcurrido cinco años y cuatro meses, transcurso de tiempo que sería atribuible, al Ministerio Público, Órgano Judicial y al asesor jurídico de YPFB, ya que durante la etapa preliminar de investigación, el asesor legal de YPFB después de siete meses de conocida la causal de recusación, había hecho uso de dicho recurso, remitiéndose el caso ante el Juez Cautelar Segundo de la capital de Tarija el 17 de enero del 2013; etapa procesal que se prolongó durante dos años debido a las constantes ampliaciones de la investigación por otros tipos penales con base a los mismos hechos, ampliaciones que el Ministerio Público había realizado a petición del asesor jurídico de YPFB, presentándose la imputación el 20 de febrero del 2013, habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria el Ministerio Público.
Agrega que ante la conminatoria del Juez cautelar, el 21 de noviembre del 2013, recién había presentado acusación, dejando pendiente todas las ampliaciones de investigación que se habían realizado durante la etapa preliminar de investigación; asimismo, el Juez cautelar por decreto de 28 de noviembre y por oficio de 12 de diciembre del 2013, había hecho constar que el Ministerio Público estaba ocasionando retardo de justicia, instruyendo que el mismo refiera la forma de notificación al co- acusado. Asimismo, señala que se suspendieron las audiencias –no especifica de que etapa- de 9 de abril y 3 de junio del 2014, por ausencia del co-imputado; el 9 por ausencia del Juez de Instrucción, el 7 de abril del 2014 a pedido de Gualberto Edwin Romero Huerta, el 9 de mayo del 2014 por ausencia del abogado del co-acusado. Que el 6 de noviembre y 23 de marzo del 2015, se presentó memorial pidiendo resolución de la audiencia conclusiva, ya que diez meses después de concluida la misma no existía resolución sobre los incidentes de exclusión probatoria planteado por la defensa del hoy incidentista; por otro lado, el 23 de abril del 2015, el Juez cautelar recién había comunicado la imposibilidad de realizar sorteo ante el Tribunal de Sentencia, porque el Ministerio Público no había proporcionado las copias necesarias, realizándose dicho acto recién el 15 de mayo del año mencionado; posteriormente el 15 de mayo del 2015, se dictó el auto de apertura de juicio, celebrándose el mismo el 15 de junio del mismo año, habiéndosele notificado con la Sentencia el 9 de noviembre del 2015, contra la cual había interpuesto recurso de apelación restringida que fue resuelto el 26 de abril del 2016 y posteriormente presentó recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de junio del 2016, cursante de fs
- El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Con base a lo expuesto, refiere que es aplicable al caso de autos el inc
- Por decreto de 6 de junio de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de
- II.2. El Acusador Particular Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, YPFB a través de su presentante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edwin Urquizu Espíndola, a fin
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
