Auto Supremo AS/0554/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2016

Fecha: 15-Jul-2016

Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de


En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que el excepcionista se limita a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, ofreciendo prueba que en todo caso está destinada a acreditar una eventual responsabilidad de los operadores de justicia como Tribunales, Ministerio Público y acusador particular, ajena por lo expresado precedentemente a la excepción de prescripción, pues incluso hace referencia al certificado emitido por el REJAP a tiempo de sostener que no contaría con declaratoria de rebeldía, cuando dicho aspecto no cursa en la certificación emitida en la certificación expedida el 26 de mayo de 2016 de fs. 680 y sin que los actuados procesales ofrecidos como prueba, permitan a este Tribunal tener la certidumbre de que el imputado durante el proceso penal, que no sólo está constituido por la audiencia conclusiva –antes de las últimas reformas al Código- y la etapa de juicio, no fue declarado rebelde, de modo que el imputado en el ámbito del art. 314.I del CPP, tenía el deber de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso; debiendo comprender el excepcionista que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la CPE.

Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de la acción penal y menos el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que la respalde, porque el imputado expone supuestos actos dilatorios que no corresponden ser analizados a tiempo de resolver la prescripción y toda vez que este Tribunal no puede subsanar las falencias en las que incurrió, corresponde declarar infundada la excepción planteada, además de manifiestamente dilatoria, teniendo en cuenta el incumplimiento a una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial y al deber que tiene el excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente, conforme el mandato establecido por el art. 314.I del CPP