Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; o, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, de modo que corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido conforme lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso; además, de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP; resultando en el caso de autos, que el excepcionista confundiendo el instituto de prescripción con el de duración máxima del proceso, expone argumentos dirigidos a demostrar que una eventual retardación de justicia sería atribuible al Ministerio Público, al Órgano Judicial y a YPFB, pretendiendo con la excepción de prescripción, una nueva consideración a su solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso que fuera desestimada durante el proceso, con la finalidad de que este Tribunal haga una ponderación sobre las causas que provocaron una eventual retardación procesal
- Por memorial presentado el 3 de junio del 2016, cursante de fs
- El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Con base a lo expuesto, refiere que es aplicable al caso de autos el inc
- Por decreto de 6 de junio de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de
- II.2. El Acusador Particular Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, YPFB a través de su presentante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edwin Urquizu Espíndola, a fin
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
