Auto Supremo AS/0554/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2016

Fecha: 15-Jul-2016

Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de


II.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de José Manuel Gutiérrez V –Fiscal Superior- y Enrique Montaño Llanos y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza –Fiscales de Materia-, haciendo remembranza de los antecedentes del proceso y los motivos en que se fundaron la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción; argumenta, previa mención al Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006 y a la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero; que para la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción, no es suficiente el simple transcurso del tiempo, sino que: 1) debe probarse la existencia de actos dilatorios innecesarios, los cuales sean atribuibles al Ministerio Público, la víctima o al Órgano Judicial, y que en el caso de autos se tiene que el hoy excepcionista Edwin Urquizu Espíndola anteriormente había planteado excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cuál había sido declarada improbada por Auto 168/2015 con los fundamentos de que: a) El caso es complejo ante la existencia de dos acusados; b) Que la víctima es el Estado representado por YPFB; y, c) Que el imputado Urquizu Espíndola, fue causante de dos suspensiones de audiencias del 21 de enero de 2014 y 22 de junio de 2015; resolución que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 89/2015, resolución definitiva que acaeció el 3 de marzo del 2016, lapso de tiempo que suspendió el cómputo del plazo de la prescripción, conforme lo dispuesto por el art. 32 inc. 2) del CPP, también alegan que la dilación del proceso se produjo también porque el excepcionista planteó los recursos de apelación restringida y de casación: 2) Que, también debe tenerse presente, que si bien el imputado Edwin Urquizu es juzgado por el delito de Estafa, tipo penal que no se halla catalogado como delito de corrupción; sin embargo, los hechos investigados se hallarían vinculados a un hecho de corrupción, como es el tipo penal de Uso Indebido de Influencias, acusado al otro co-imputado y el cual si está catalogado como delito de corrupción por disposición de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, el cual por mandato del art. 112 de la actual Constitución Política del Estado, es imprescriptible; norma suprema que es aplicable al caso de autos toda vez que el hecho ilícito imputado a Edwin Urquizu, había ocurrido el 2 de febrero del 2011; y tomando en cuenta lo señalado por el Auto Supremo de 12 de noviembre del 2013 dictado dentro del caso seguido contra JFQR y otros, debe tenerse presente la unidad de acción de los hechos que se investigan; asimismo, el Ministerio Público fundamenta su petitorio de rechazo a la pretensión en los Autos Supremos 226 de 21 de mayo -no especificó el año-, 480 de 10 de diciembre de 2009 y la Sentencia Constitucional 0407/2010-R de 28 de junio