Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de
II.1. El Ministerio Público.
Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de José Manuel Gutiérrez V –Fiscal Superior- y Enrique Montaño Llanos y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza –Fiscales de Materia-, haciendo remembranza de los antecedentes del proceso y los motivos en que se fundaron la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción; argumenta, previa mención al Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006 y a la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero; que para la procedencia de la extinción de la acción penal por prescripción, no es suficiente el simple transcurso del tiempo, sino que: 1) debe probarse la existencia de actos dilatorios innecesarios, los cuales sean atribuibles al Ministerio Público, la víctima o al Órgano Judicial, y que en el caso de autos se tiene que el hoy excepcionista Edwin Urquizu Espíndola anteriormente había planteado excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cuál había sido declarada improbada por Auto 168/2015 con los fundamentos de que: a) El caso es complejo ante la existencia de dos acusados; b) Que la víctima es el Estado representado por YPFB; y, c) Que el imputado Urquizu Espíndola, fue causante de dos suspensiones de audiencias del 21 de enero de 2014 y 22 de junio de 2015; resolución que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 89/2015, resolución definitiva que acaeció el 3 de marzo del 2016, lapso de tiempo que suspendió el cómputo del plazo de la prescripción, conforme lo dispuesto por el art. 32 inc. 2) del CPP, también alegan que la dilación del proceso se produjo también porque el excepcionista planteó los recursos de apelación restringida y de casación: 2) Que, también debe tenerse presente, que si bien el imputado Edwin Urquizu es juzgado por el delito de Estafa, tipo penal que no se halla catalogado como delito de corrupción; sin embargo, los hechos investigados se hallarían vinculados a un hecho de corrupción, como es el tipo penal de Uso Indebido de Influencias, acusado al otro co-imputado y el cual si está catalogado como delito de corrupción por disposición de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, el cual por mandato del art. 112 de la actual Constitución Política del Estado, es imprescriptible; norma suprema que es aplicable al caso de autos toda vez que el hecho ilícito imputado a Edwin Urquizu, había ocurrido el 2 de febrero del 2011; y tomando en cuenta lo señalado por el Auto Supremo de 12 de noviembre del 2013 dictado dentro del caso seguido contra JFQR y otros, debe tenerse presente la unidad de acción de los hechos que se investigan; asimismo, el Ministerio Público fundamenta su petitorio de rechazo a la pretensión en los Autos Supremos 226 de 21 de mayo -no especificó el año-, 480 de 10 de diciembre de 2009 y la Sentencia Constitucional 0407/2010-R de 28 de junio
- Por memorial presentado el 3 de junio del 2016, cursante de fs
- El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Con base a lo expuesto, refiere que es aplicable al caso de autos el inc
- Por decreto de 6 de junio de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de
- II.2. El Acusador Particular Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, YPFB a través de su presentante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edwin Urquizu Espíndola, a fin
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
