Auto Supremo AS/0554/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2016

Fecha: 15-Jul-2016

III


Por otro lado, alega también que debe tenerse en cuenta los arts. 121-II, 13, 24, 109, 115, 120 de la CPE con relación al art. 11 del CPP, la Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, emitido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que estableció como principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, el acceso a la justicia, trato justo, resarcimiento e indemnización. Que en el caso de autos, el excepcionista no hizo reclamo oportuno sobre las supuestas dilaciones, no solo consintió las mismas sino fue el protagonista de las mismas al haber solicitado la suspensión de la audiencia del 21 de enero de 2014, la cual fue fijada para el 10 de marzo del mismo año, y que no se llevó a cabo por ausencia del mismo imputado, asimismo al presentarse sin abogado a la audiencia del 22 de junio del 2015 nuevamente provocó la suspensión; en este punto, la víctima hace referencia a lo señalado por Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007 y la Sentencia Constitucional 2070/2012 de 8 de noviembre.

Que en el caso de autos existe un cuadro fáctico único, el cual derivó en la acusación por el delito de Estafa en contra del hoy excepcionista, y por el delito de Uso Indebido de Influencias en contra del funcionario de YPFB, Luís Alberto Aguilar Osina, que también debe tomarse en cuenta los actos dilatorios, maliciosos y temerarios del hoy excepcionista, las vacaciones judiciales, la suspensión de la audiencia por atención médica de Juez cautelar y la recargada labor del mismo y del Ministerio Público.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA

III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal