III
Por otro lado, alega también que debe tenerse en cuenta los arts. 121-II, 13, 24, 109, 115, 120 de la CPE con relación al art. 11 del CPP, la Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, emitido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que estableció como principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, el acceso a la justicia, trato justo, resarcimiento e indemnización. Que en el caso de autos, el excepcionista no hizo reclamo oportuno sobre las supuestas dilaciones, no solo consintió las mismas sino fue el protagonista de las mismas al haber solicitado la suspensión de la audiencia del 21 de enero de 2014, la cual fue fijada para el 10 de marzo del mismo año, y que no se llevó a cabo por ausencia del mismo imputado, asimismo al presentarse sin abogado a la audiencia del 22 de junio del 2015 nuevamente provocó la suspensión; en este punto, la víctima hace referencia a lo señalado por Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007 y la Sentencia Constitucional 2070/2012 de 8 de noviembre.
Que en el caso de autos existe un cuadro fáctico único, el cual derivó en la acusación por el delito de Estafa en contra del hoy excepcionista, y por el delito de Uso Indebido de Influencias en contra del funcionario de YPFB, Luís Alberto Aguilar Osina, que también debe tomarse en cuenta los actos dilatorios, maliciosos y temerarios del hoy excepcionista, las vacaciones judiciales, la suspensión de la audiencia por atención médica de Juez cautelar y la recargada labor del mismo y del Ministerio Público.
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA
III.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 3 de junio del 2016, cursante de fs
- El imputado Edwin Urquizu Espíndola, en su memorial de excepción de extinción de la Acción
- Con base a lo expuesto, refiere que es aplicable al caso de autos el inc
- Por decreto de 6 de junio de 2016 de fs
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, el Ministerio Público a través de
- II.2. El Acusador Particular Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Por memorial presentado el 15 de junio del 2016, YPFB a través de su presentante
- III
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- En el caso de autos, se evidencia que el excepcionista Edwin Urquizu Espíndola, a fin
- Sin embargo, el excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
