En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir la demanda, disponer de oficio que el actor acredite de manera fehaciente quién es la persona titular del bien inmueble que se pretende usucapir, a efecto de establecer la legitimación pasiva e integrar válidamente a la relación procesal o en su defecto conforme la previsión contenida en el art. 26 del D.S. 27957, exigir que el actor acredite de manera fehaciente agotando todos los mecanismos de averiguación que el inmueble, objeto de la usucapión, no cuenta con un antecedente dominial. De esta manera y cumpliendo con estas diligencias el Juez pudo haber admitido la demanda válidamente a efectos de determinar la legitimación del sujeto pasivo, resguardando de esta forma la efectividad del fallo que emita en el proceso. (Subrayado y negrilla no corresponden al original)
- Villarroel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Cirila Muriel Siles por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el actor no ha dirigido la demanda de usucapión contra quienes figuran como propietarios
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere errónea interpretación de la ley, pues sin estar apelado habría dispuesto la nulidad, por
- Acusa de aplicación indebida de la ley, que las normas procesales fueran de orden público,
- Por lo anterior refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Contra la referida resolución se interpone recurso de casación en el fondo, sin comprender que
- Bajo ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable al caso señalado en el punto III,
- Al margen de lo anterior, el actor debe tener en cuenta el antecedente referido como
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
