II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el apartado II refiere a lo que fueran los fundamentos de derecho y hecho del planteamiento del recurso de casación en el fondo, desarrollando en el punto 1, que se vulneraria el art. 138 del Código Civil, porque se habría demostrado con abundante prueba para la admisión de la demanda de usucapión, que el inmueble no tuviera tradición registral inscrita en derechos reales conforme acreditaría la literal de fs. 1, y que su posesión dataría desde más de 20 años, por lo que considera ilegal el fallo de segunda instancia
En el apartado II refiere a lo que fueran los fundamentos de derecho y hecho del planteamiento del recurso de casación en el fondo, desarrollando en el punto 1, que se vulneraria el art. 138 del Código Civil, porque se habría demostrado con abundante prueba para la admisión de la demanda de usucapión, que el inmueble no tuviera tradición registral inscrita en derechos reales conforme acreditaría la literal de fs. 1, y que su posesión dataría desde más de 20 años, por lo que considera ilegal el fallo de segunda instancia
- Villarroel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Cirila Muriel Siles por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el actor no ha dirigido la demanda de usucapión contra quienes figuran como propietarios
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere errónea interpretación de la ley, pues sin estar apelado habría dispuesto la nulidad, por
- Acusa de aplicación indebida de la ley, que las normas procesales fueran de orden público,
- Por lo anterior refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Contra la referida resolución se interpone recurso de casación en el fondo, sin comprender que
- Bajo ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable al caso señalado en el punto III,
- Al margen de lo anterior, el actor debe tener en cuenta el antecedente referido como
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
