IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso analizado, se verifica que luego de la tramitación del proceso de usucapión, la emisión de la Sentencia de primer grado y apelación respectiva, se emitió Auto de Vista por el que se anula obrados hasta el inicio de la tramitación del proceso, el argumento principal para adoptar la nulidad respectiva es que no se hubiera identificado por ende demandado al propietario registral del bien inmueble pretendido en usucapión, en base a razonamiento amplio expuesto por el máximo Tribunal de Justicia en diversos Autos Supremos
En el caso analizado, se verifica que luego de la tramitación del proceso de usucapión, la emisión de la Sentencia de primer grado y apelación respectiva, se emitió Auto de Vista por el que se anula obrados hasta el inicio de la tramitación del proceso, el argumento principal para adoptar la nulidad respectiva es que no se hubiera identificado por ende demandado al propietario registral del bien inmueble pretendido en usucapión, en base a razonamiento amplio expuesto por el máximo Tribunal de Justicia en diversos Autos Supremos
- Villarroel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Cirila Muriel Siles por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el actor no ha dirigido la demanda de usucapión contra quienes figuran como propietarios
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere errónea interpretación de la ley, pues sin estar apelado habría dispuesto la nulidad, por
- Acusa de aplicación indebida de la ley, que las normas procesales fueran de orden público,
- Por lo anterior refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Contra la referida resolución se interpone recurso de casación en el fondo, sin comprender que
- Bajo ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable al caso señalado en el punto III,
- Al margen de lo anterior, el actor debe tener en cuenta el antecedente referido como
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
