I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 223 a 225 vta., interpuesto por Epifanio Díaz Herrera, contra el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 cursante de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión seguido por Epifanio Díaz Heredia contra Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel y Presuntos interesados; concesión de fs. 241 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2014 cursante de fs. 178 a 181, por el que declaró: PROBADA la demanda de Usucapión extraordinaria y reconoce las construcciones y mejoras existentes en el lote de terreno urbano, conforme a la previsión contenida los arts. 87, 138 del Código Civil, en relación al art. 327 del Código de Procedimiento Civil y reconoce el derecho propietario del demandante Epifanio Díaz Herrera sobre el lote de terreno urbano ubicado en calle Chuquisaca esquina Montero de la Ciudad de Ivirgarzama, con las colindancias que se describen en ella. Por otro lado se ordena al Sub Registrador de Ivirgarzama proceda a la inscripción del derecho propietario de titularidad de dominio en favor del actor
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 223 a 225 vta., interpuesto por Epifanio Díaz Herrera, contra el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 cursante de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión seguido por Epifanio Díaz Heredia contra Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel y Presuntos interesados; concesión de fs. 241 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 4 de junio de 2014 cursante de fs. 178 a 181, por el que declaró: PROBADA la demanda de Usucapión extraordinaria y reconoce las construcciones y mejoras existentes en el lote de terreno urbano, conforme a la previsión contenida los arts. 87, 138 del Código Civil, en relación al art. 327 del Código de Procedimiento Civil y reconoce el derecho propietario del demandante Epifanio Díaz Herrera sobre el lote de terreno urbano ubicado en calle Chuquisaca esquina Montero de la Ciudad de Ivirgarzama, con las colindancias que se describen en ella. Por otro lado se ordena al Sub Registrador de Ivirgarzama proceda a la inscripción del derecho propietario de titularidad de dominio en favor del actor
- Villarroel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Cirila Muriel Siles por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el actor no ha dirigido la demanda de usucapión contra quienes figuran como propietarios
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere errónea interpretación de la ley, pues sin estar apelado habría dispuesto la nulidad, por
- Acusa de aplicación indebida de la ley, que las normas procesales fueran de orden público,
- Por lo anterior refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 3
- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Contra la referida resolución se interpone recurso de casación en el fondo, sin comprender que
- Bajo ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable al caso señalado en el punto III,
- Al margen de lo anterior, el actor debe tener en cuenta el antecedente referido como
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
