En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 de fs. 218 a 220 vta., por el que ANULA obrados hasta fs. 12, disponiendo que el juez A quo ordene, bajo conminatoria de aplicar el artículo 333 del CPC., que el actor amplíe e integre a la Litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieren figurar en el registro de Derechos Reales como titulares del bien inmueble que se pretende usucapir, argumentando que se presentó demanda contra presuntos interesados y se amplió contra el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Puerto Villarroel. Que para que proceda la Usucapión debe contener tres requisitos que los señala para los efectos que deba producir, que también fuera preciso en cumplimiento de la Ley 2028 los jueces, de oficio están obligados a citar a la Alcaldía Municipal a fin de conocer que no sea de su propiedad o se encuentre en área verde o de equipamiento, y resulta imprescindible que se dirija la demanda contra el último propietario del inmueble, que es obligación de quien pretende usucapir, efectuar un detalle o relación registral de quienes figuraron como propietarios en Registros de Derechos Reales por una parte y por otra la obligación del Juez solicitar aquello. Que, relación a ello existe jurisprudencia que dan el entendimiento de precautelar no solo el derecho de los litigantes sino en aplicación del principio de seguridad jurídica, velar porque los terceros nos e vean afectados con una demanda en la que no participaron y que el fallo sea efectivo enmarcado en la previsión del art. 194 del CPC
- Villarroel y
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Cirila Muriel Siles por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el actor no ha dirigido la demanda de usucapión contra quienes figuran como propietarios
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere errónea interpretación de la ley, pues sin estar apelado habría dispuesto la nulidad, por
- Acusa de aplicación indebida de la ley, que las normas procesales fueran de orden público,
- Por lo anterior refiere plantear recurso de casación en el fondo, pidiendo se case el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Contra la referida resolución se interpone recurso de casación en el fondo, sin comprender que
- Bajo ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable al caso señalado en el punto III,
- Al margen de lo anterior, el actor debe tener en cuenta el antecedente referido como
- Por lo anterior, corresponderá emitir resolución conforme prevé el art. 220.I del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
