Auto Supremo AS/0815/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 22 de mayo de 2015 de fs. 218 a 220 vta., por el que ANULA obrados hasta fs. 12, disponiendo que el juez A quo ordene, bajo conminatoria de aplicar el artículo 333 del CPC., que el actor amplíe e integre a la Litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieren figurar en el registro de Derechos Reales como titulares del bien inmueble que se pretende usucapir, argumentando que se presentó demanda contra presuntos interesados y se amplió contra el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Puerto Villarroel. Que para que proceda la Usucapión debe contener tres requisitos que los señala para los efectos que deba producir, que también fuera preciso en cumplimiento de la Ley 2028 los jueces, de oficio están obligados a citar a la Alcaldía Municipal a fin de conocer que no sea de su propiedad o se encuentre en área verde o de equipamiento, y resulta imprescindible que se dirija la demanda contra el último propietario del inmueble, que es obligación de quien pretende usucapir, efectuar un detalle o relación registral de quienes figuraron como propietarios en Registros de Derechos Reales por una parte y por otra la obligación del Juez solicitar aquello. Que, relación a ello existe jurisprudencia que dan el entendimiento de precautelar no solo el derecho de los litigantes sino en aplicación del principio de seguridad jurídica, velar porque los terceros nos e vean afectados con una demanda en la que no participaron y que el fallo sea efectivo enmarcado en la previsión del art. 194 del CPC