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5.-Acusa como norma transgredida el art. 397 del CPC, debido a que no es conforme a la sana critica en su componente del pensamiento lógica y sus reglas, al afirmar que una cosa es y no es al mismo tiempo, y el principio de identidad señala que A es igual A y el principio de razón suficiente dice A tiene una explicación suficiente de porque es A, si el Tribunal de apelación concluye sobre la muerte de Ricardo A. Chacon Velásquez y la Sentencia recurrida dice que no se probó su muerte quiere decir que existió un agravio probado en la apelación, siendo contradictorio que el Tribunal de apelación al mismo tiempo digna que no se evidencia agravio alguno, infracción a la sana critica que debe ser corregido en casación, y si bien no es relevante es necesario tenerlo como probado
- Expediente: B-25-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 3 de agosto de 2015 de fs
- aportadas por las partes, realizando un análisis integral de las mismas
- Y que al no haberse probado el reconocimiento de la unión irregular con la concurrencia
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Celena Rivero Ymopoco de fs
- II., CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
