El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador de los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o dejar sin efecto las resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, y si bien por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la (resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión), sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda lograr una mayor celeridad en las causas que se tramitan y alcanzar ese fin jurídico-social de solución al conflicto jurídico.
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”, y en el caso de la citada ley la publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, data de fecha 24 de noviembre de 2014
El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: b) Régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”, y en el caso de la citada ley la publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, data de fecha 24 de noviembre de 2014
- Expediente: B-25-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 3 de agosto de 2015 de fs
- aportadas por las partes, realizando un análisis integral de las mismas
- Y que al no haberse probado el reconocimiento de la unión irregular con la concurrencia
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Celena Rivero Ymopoco de fs
- II., CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
