Y que al no haberse probado el reconocimiento de la unión irregular con la concurrencia
Y que al no haberse probado el reconocimiento de la unión irregular con la concurrencia de todos sus requisitos necesarios para que produzca efectos similares al matrimonio carece de relevancia jurídica el hecho de que presuntamente existiera contradicción en el sentido de que la Juez Ad Quo haya declarado como no probado a la demanda el fallecimiento de Ricardo Alexander Chacón Velásquez, pero que paralelamente se haga referencia “al que en vida fue” refiriéndose al precitado ciudadano y denotando con ello su fallecimiento, más aun cuando dicha interpretación resulta de un análisis aislado de la resolución impugnada y no de un análisis integral de la misma. -
- Expediente: B-25-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 3 de agosto de 2015 de fs
- aportadas por las partes, realizando un análisis integral de las mismas
- Y que al no haberse probado el reconocimiento de la unión irregular con la concurrencia
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Celena Rivero Ymopoco de fs
- II., CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
