Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 230 a 237, interpuesto por Celena Rivero Ymopoco, contra el Auto de Vista de fecha 03 de agosto de 2015 de fs. 225 a 227 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, sin costas ni costos por no existir contestación al recurso de casación
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Expediente: B-25-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 3 de agosto de 2015 de fs
- aportadas por las partes, realizando un análisis integral de las mismas
- Y que al no haberse probado el reconocimiento de la unión irregular con la concurrencia
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Celena Rivero Ymopoco de fs
- II., CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
