I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 237, interpuesto por Celena Rivero Ymopoco, contra el Auto de Vista de fecha 03 de agosto de 2015 de fs. 225 a 227 vlta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Ruptura unilateral seguido por Celena Rivero Ymopoco contra Maria Celia Suares Montaño y Otras; el Auto de concesión de fs. 241; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad del Beni, dicta Sentencia Nº 081/2015 de fs. 196 a 199 vta., por la cual, declara: “ IMPROBADA la demanda ordinaria de fojas 21 a 24 vuelta, ampliada con el escrito de fojas 94 presentada por CELENA RIVERO YMOPOCO en contra de MARIA CELIA SUAREZ MONTAÑO, RAQUEL ESTHER CHACON SUAREZ, RUTH ALEJANDRA CHACON SUAREZ Y JOHANA CHACON SUAREZ en consecuencia no ha lugar al reconocimiento de convivencia de buena fe con efecto patrimonial demandada por la actora del presente proceso, consiguientemente sin lugar a la división y partición de los bienes inmuebles que se indican en la demanda.”
Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs. 202 a 210 vta., el cual previa sustanciación, es concedida ante el Tribunal de apelación
- Expediente: B-25-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 3 de agosto de 2015 de fs
- aportadas por las partes, realizando un análisis integral de las mismas
- Y que al no haberse probado el reconocimiento de la unión irregular con la concurrencia
- Contra la referida resolución, la parte demandante, es decir Celena Rivero Ymopoco de fs
- II., CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.-DOCTRINA APLICABLE
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
