En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs. 595 a 598 y vta., no cumple con la técnica recursiva pertinente, tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones expresamente señalados en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las recurrentes, en el punto I de su recurso denominado “procedencia del recurso”, señalan que plantean recurso de casación en el fondo con la finalidad que se case y/o anule la resolución de primera instancia, obviando por completo, lo desarrollado en el parágrafo anterior, pues las recurrentes confunden las finalidades que persiguen tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, pues al recurrir en el fondo, debieron solicitar se case el Auto de Vista, empero solicitan que se case y/o anule la resolución de primera instancia, cuando en realidad lo que se pretende con el recurso de casación en el fondo, es casar el Auto de Vista recurrido, mas no la resolución de primera instancia, toda vez que cuando se recurre contra la resolución de primera instancia opera el recurso de apelación mas no de casación
- Partes: Álvaro Mauricio Domínguez Arias c/ Néstor Javier Valdez España y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara IMPROBADA en todas sus pares la acción reconvencional de fojas 92 a 93,
- En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone
- - La Nulidad del acto de protocolización de los documentos referidos antes la notaria de
- - La Cancelación del Asiento Nº 2 y Nº 3, en fecha 20 de enero
- - La Nulidad del documento privado de venta de fecha 18 de agosto de 2010,
- -La Cancelación de la anotación preventiva registrada en DDRR
- La Cancelación de la hipoteca de fecha 29 de julio de 2010
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en forma genérica este su reclamo, corresponde señalar que el recurrente no ha tomado
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
