Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio
Se concede el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, para que los ocupantes del inmueble entregue el mismos a su propietario, bajo prevenciones de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento.”
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada mediante memorial de fs. 271 a 272, y la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015, cursante a fs. 299 a 300 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado, bajo el fundamento de que – la impugnación efectuada por la Sra. JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, se tiene que la misma no ingresa a cuestionar los fundamentos y disposiciones argumentados en la sentencia de fecha 10 de julio de 2014 que sustentan la declaración de nulidad de los contratos de fecha 13 de octubre del año 2009 y de fecha 15 de enero del año 2010 por causa ilícita, esta situación denota que nos encontramos frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente no se encuentra abierta la competencia del presente Tribunal de Apelación para examinar la Sentencia de fecha10 de julio del año 2014,-
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio de su representante que se pasa analizar
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada mediante memorial de fs. 271 a 272, y la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015, cursante a fs. 299 a 300 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado, bajo el fundamento de que – la impugnación efectuada por la Sra. JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, se tiene que la misma no ingresa a cuestionar los fundamentos y disposiciones argumentados en la sentencia de fecha 10 de julio de 2014 que sustentan la declaración de nulidad de los contratos de fecha 13 de octubre del año 2009 y de fecha 15 de enero del año 2010 por causa ilícita, esta situación denota que nos encontramos frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente no se encuentra abierta la competencia del presente Tribunal de Apelación para examinar la Sentencia de fecha10 de julio del año 2014,-
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio de su representante que se pasa analizar
- Partes: Álvaro Mauricio Domínguez Arias c/ Néstor Javier Valdez España y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara IMPROBADA en todas sus pares la acción reconvencional de fojas 92 a 93,
- En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone
- - La Nulidad del acto de protocolización de los documentos referidos antes la notaria de
- - La Cancelación del Asiento Nº 2 y Nº 3, en fecha 20 de enero
- - La Nulidad del documento privado de venta de fecha 18 de agosto de 2010,
- -La Cancelación de la anotación preventiva registrada en DDRR
- La Cancelación de la hipoteca de fecha 29 de julio de 2010
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en forma genérica este su reclamo, corresponde señalar que el recurrente no ha tomado
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
