Resultando en forma genérica este su reclamo, corresponde señalar que el recurrente no ha tomado
Resultando en forma genérica este su reclamo, corresponde señalar que el recurrente no ha tomado en cuenta lo señalado en la doctrina aplicable al caso, debido a que sus fundamentos debieron tener por fin analizar y enervar lo determinado y expuesto en el Auto de Vista, y no así otros argumentos, y del análisis de obrados se advierte que el Auto de Vista, que da pie al presente recurso de casación tuvo como único fundamento que -el recurso de apelación carece de una evidente expresión de agravios, lo que impedía que ese Tribunal ingrese a realizar análisis alguno de obrados-, entonces por sindéresis jurídica correspondía a la recurrente impugnar o enervar ese fundamento, exponiendo la existencia de agravios, como para que este Máximo Tribunal respetando el sistema vertical de impugnación, aprecie tales aspectos y analice el recurso de apelación y lo contraste con el Auto de Vista, y no pretender obviar lo resuelto en la Resolución de Segunda instancia e impugnar otros aspectos que no fueron tema de debate y análisis del Auto de Vista, extremos que hacen improcedente el recurso de casación
- Partes: Álvaro Mauricio Domínguez Arias c/ Néstor Javier Valdez España y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara IMPROBADA en todas sus pares la acción reconvencional de fojas 92 a 93,
- En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone
- - La Nulidad del acto de protocolización de los documentos referidos antes la notaria de
- - La Cancelación del Asiento Nº 2 y Nº 3, en fecha 20 de enero
- - La Nulidad del documento privado de venta de fecha 18 de agosto de 2010,
- -La Cancelación de la anotación preventiva registrada en DDRR
- La Cancelación de la hipoteca de fecha 29 de julio de 2010
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en forma genérica este su reclamo, corresponde señalar que el recurrente no ha tomado
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
