RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que el memorial de recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, asimismo expone que no resulta evidente que no se hubieran formulado las correspondientes conclusiones, puesto a fs.172 se dispuso el cierre del termino probatorio y ordeno cumplir el art. 394 del referido Procedimiento Civil, presentando a su vez conclusiones a fs. 174 a 176 y el recurrente presentó sus conclusiones a fs. 198 y de igual forma el defensor de oficio renuncio a las mismas, por lo que no existe vulneración a dichas normas.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
A través del Auto Supremo Nº 214/2016 de fecha 14 de marzo, este Tribunal ha orientado en sentido que: “ Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 255 en sus incisos del 1) al 4)(con la salvedad de lo establecido en el inciso 5) entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia
Refiere que el memorial de recurso de casación no cumple con lo establecido por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, asimismo expone que no resulta evidente que no se hubieran formulado las correspondientes conclusiones, puesto a fs.172 se dispuso el cierre del termino probatorio y ordeno cumplir el art. 394 del referido Procedimiento Civil, presentando a su vez conclusiones a fs. 174 a 176 y el recurrente presentó sus conclusiones a fs. 198 y de igual forma el defensor de oficio renuncio a las mismas, por lo que no existe vulneración a dichas normas.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
A través del Auto Supremo Nº 214/2016 de fecha 14 de marzo, este Tribunal ha orientado en sentido que: “ Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 255 en sus incisos del 1) al 4)(con la salvedad de lo establecido en el inciso 5) entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia
- Partes: Álvaro Mauricio Domínguez Arias c/ Néstor Javier Valdez España y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara IMPROBADA en todas sus pares la acción reconvencional de fojas 92 a 93,
- En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone
- - La Nulidad del acto de protocolización de los documentos referidos antes la notaria de
- - La Cancelación del Asiento Nº 2 y Nº 3, en fecha 20 de enero
- - La Nulidad del documento privado de venta de fecha 18 de agosto de 2010,
- -La Cancelación de la anotación preventiva registrada en DDRR
- La Cancelación de la hipoteca de fecha 29 de julio de 2010
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en forma genérica este su reclamo, corresponde señalar que el recurrente no ha tomado
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
