Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I del Código de Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza a través de su apodero a fs. 304 a 305, contra el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs. 299 a 300 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos
Se regula el honorario profesional en la suma Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula el honorario profesional en la suma Bs. 1.000
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- Partes: Álvaro Mauricio Domínguez Arias c/ Néstor Javier Valdez España y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Se declara IMPROBADA en todas sus pares la acción reconvencional de fojas 92 a 93,
- En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone
- - La Nulidad del acto de protocolización de los documentos referidos antes la notaria de
- - La Cancelación del Asiento Nº 2 y Nº 3, en fecha 20 de enero
- - La Nulidad del documento privado de venta de fecha 18 de agosto de 2010,
- -La Cancelación de la anotación preventiva registrada en DDRR
- La Cancelación de la hipoteca de fecha 29 de julio de 2010
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza, por medio
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en forma genérica este su reclamo, corresponde señalar que el recurrente no ha tomado
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
