Auto Supremo AS/0902/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2016

Fecha: 27-Jul-2016

De estas consideraciones, claramente se puede advertir que el Auto de Vista que es objeto

De estas consideraciones, claramente se puede advertir que el Auto de Vista que es objeto de casación, fue pronunciado en etapa de ejecución de sentencia, toda vez que el Auto que declaró ejecutoriada la sentencia de primera instancia, con la emisión de dicha Resolución, mantiene vigente dicha determinación, en esa lógica y de conformidad a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, así como a lo establecido en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se generan en etapa de ejecución de sentencia, únicamente admiten recurso de apelación en el efecto devolutivo, SIN RECURSO ULTERIOR, esto a efecto de evitar cualquier interrupción o suspensión de la ejecución de la Sentencia y evitar cualquier pretensión dilatoria que intente interrumpir la misma, en previsión de lo dispuesto por el art 517 de la norma ya citada