Auto Supremo AS/0902/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada

Asimismo acusan que el Tribunal de Alzada en lo que respecta al recurso de apelación de la parte actora, otorgó más de lo que la apelante había pedido en la expresión de sus agravios. Con relación al recurso de apelación de Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, refiere que el razonamiento del Tribunal Ad quem resulta ser contradictorio, pues al margen de desvirtuar el reclamo acusado en apelación, habría dispuesto la nulidad por que el Juez A quo no habría resuelto el incidente de nulidad de obrados por citación ilegal. Lo que demostraría que con relación a este recurso de apelación, también otorgó más de lo pedido.
Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada con la sentencia mediante edictos, extremo que le habría ocasionado indefensión absoluta, puesto que al margen de haberle citado ilegalmente no se le habría permitido asumir frente a la decisión que ponía fin al proceso en su primera instancia, extremo que considera debe ser corregido aun de oficio por la autoridad jurisdiccional que advierta dicha irregularidad, sin que dicho efecto pueda ser objeto de convalidación, porque al anularse obrados hasta que el Juez A quo le notifique correctamente con la sentencia, simplemente se habría aplicado la ley de manera objetiva