Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada
Asimismo acusan que el Tribunal de Alzada en lo que respecta al recurso de apelación de la parte actora, otorgó más de lo que la apelante había pedido en la expresión de sus agravios. Con relación al recurso de apelación de Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, refiere que el razonamiento del Tribunal Ad quem resulta ser contradictorio, pues al margen de desvirtuar el reclamo acusado en apelación, habría dispuesto la nulidad por que el Juez A quo no habría resuelto el incidente de nulidad de obrados por citación ilegal. Lo que demostraría que con relación a este recurso de apelación, también otorgó más de lo pedido.
Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada con la sentencia mediante edictos, extremo que le habría ocasionado indefensión absoluta, puesto que al margen de haberle citado ilegalmente no se le habría permitido asumir frente a la decisión que ponía fin al proceso en su primera instancia, extremo que considera debe ser corregido aun de oficio por la autoridad jurisdiccional que advierta dicha irregularidad, sin que dicho efecto pueda ser objeto de convalidación, porque al anularse obrados hasta que el Juez A quo le notifique correctamente con la sentencia, simplemente se habría aplicado la ley de manera objetiva
Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada con la sentencia mediante edictos, extremo que le habría ocasionado indefensión absoluta, puesto que al margen de haberle citado ilegalmente no se le habría permitido asumir frente a la decisión que ponía fin al proceso en su primera instancia, extremo que considera debe ser corregido aun de oficio por la autoridad jurisdiccional que advierta dicha irregularidad, sin que dicho efecto pueda ser objeto de convalidación, porque al anularse obrados hasta que el Juez A quo le notifique correctamente con la sentencia, simplemente se habría aplicado la ley de manera objetiva
- Partes: Consuelo Laura Llerena de Luján c/ Complejo Industrial del Acero Ltda
- María Inés,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Posteriormente, la codemandada María Susana Iriarte Reyes Ortiz representada legalmente por Jaime Iriarte Angulo, mediante
- En razón a dichos antecedentes, la Juez A quo emitió el Auto de fecha 05
- En conocimiento de dicha Resolución, Rubén Oscar Guillen Lizárraga por Consuelo Llerena, por memorial cursante
- De igual forma el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por María Susana Iriarte Reyes Ortiz
- Acusa que los Vocales signatarios del Auto de Vista recurrido interpretaron erróneamente el art
- Señala que el análisis que realizó el Tribunal de Alzada con relación al recurso de
- De igual forma acusa que el razonamiento expuesto por el Tribunal de Alzada con
- Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que con la emisión del Auto de Vista anulatorio, quedó sin efecto la resolución
- Señala que el art
- Que dicho recurso no cumple con los requisitos de forma exigidos en el art
- Por lo expuesto solicita que al no encontrarse la resolución recurrida dentro de las causales
- Sin embargo en caso de que se diera curso a dicho recurso, refiere que la
- III.1.- De la procedencia del Recurso de Casación en etapa de ejecución de Sentencia
- A propósito de lo anterior es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe
- Este aspecto ha sido expuesto en diversos Autos Supremos como los signados con el No
- Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada
- Ese entendimiento fue replicado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- Expuestos de esta manera los reclamos que hacen al recurso de casación, y conforme a
- De esta manera, y toda vez que ninguna de las partes interpuso recurso de apelación
- Sin embargo, y ya en etapa de ejecución de sentencia, ante la interposición del incidente
- En razón a dichos antecedentes, y ante la apelación que fue interpuesta contra dicha Resolución,
- De estas consideraciones, claramente se puede advertir que el Auto de Vista que es objeto
- Consiguientemente, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no resulta procedente,
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
