Auto Supremo AS/0902/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En conocimiento de dicha Resolución, Rubén Oscar Guillen Lizárraga por Consuelo Llerena, por memorial cursante

En conocimiento de dicha Resolución, Rubén Oscar Guillen Lizárraga por Consuelo Llerena, por memorial cursante de fs. 482 a 484 y vta., así como Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz a través del memorial de fs. 496 a 497, interpusieron Recurso de Apelación, que dieron lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.053/08.06.2015 de fecha 08 de Junio, cursante de fs. 628 a 631, que respecto a la apelación de Consuelo Llerena señaló que de la revisión de obrados se evidenciaría que la resolución impugnada resulta ciertamente ilegal y extra petita por no haberse tramitado el supuesto incidente de ampliación de nulidad, toda vez que este habría merecido únicamente el proveído de “se tiene presente para su consideración en resolución” sin haberse corrido en traslado a las partes para que se pronuncien sobre el particular y asuman defensa conforme a derecho, evidenciándose así que las partes se limitaron a referirse al traslado corrido con el memorial de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda y no así con la ampliación de fundamentos para nulidad de obrados, situación que consideran irregular que debe ser corregida por la A quo a tiempo de resolver el incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda; de igual forma con respecto a la apelación que fue interpuesta por Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, advirtió que la Juez A quo resolvió únicamente el supuesto agravio en que hubiese incurrido al momento de efectuar la notificación con la sentencia, omitiendo el pronunciamiento con relación a los supuestos agravios respecto a la nulidad de citación con la demanda, extremos que demostraría que la Juez A quo habría vulnerado los principios de seguridad jurídica, debido proceso, incongruencia y falta de fundamentación; extremos estos por los cuales el Tribunal de Alzada ANULA OBRADOS hasta el Auto de 05 de septiembre de 2014 inclusive, al estado en que la Juez A quo se pronuncie con relación a la nulidad de citación con la demanda