En conocimiento de dicha Resolución, Rubén Oscar Guillen Lizárraga por Consuelo Llerena, por memorial cursante
En conocimiento de dicha Resolución, Rubén Oscar Guillen Lizárraga por Consuelo Llerena, por memorial cursante de fs. 482 a 484 y vta., así como Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz a través del memorial de fs. 496 a 497, interpusieron Recurso de Apelación, que dieron lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.053/08.06.2015 de fecha 08 de Junio, cursante de fs. 628 a 631, que respecto a la apelación de Consuelo Llerena señaló que de la revisión de obrados se evidenciaría que la resolución impugnada resulta ciertamente ilegal y extra petita por no haberse tramitado el supuesto incidente de ampliación de nulidad, toda vez que este habría merecido únicamente el proveído de “se tiene presente para su consideración en resolución” sin haberse corrido en traslado a las partes para que se pronuncien sobre el particular y asuman defensa conforme a derecho, evidenciándose así que las partes se limitaron a referirse al traslado corrido con el memorial de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda y no así con la ampliación de fundamentos para nulidad de obrados, situación que consideran irregular que debe ser corregida por la A quo a tiempo de resolver el incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda; de igual forma con respecto a la apelación que fue interpuesta por Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, advirtió que la Juez A quo resolvió únicamente el supuesto agravio en que hubiese incurrido al momento de efectuar la notificación con la sentencia, omitiendo el pronunciamiento con relación a los supuestos agravios respecto a la nulidad de citación con la demanda, extremos que demostraría que la Juez A quo habría vulnerado los principios de seguridad jurídica, debido proceso, incongruencia y falta de fundamentación; extremos estos por los cuales el Tribunal de Alzada ANULA OBRADOS hasta el Auto de 05 de septiembre de 2014 inclusive, al estado en que la Juez A quo se pronuncie con relación a la nulidad de citación con la demanda
- Partes: Consuelo Laura Llerena de Luján c/ Complejo Industrial del Acero Ltda
- María Inés,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Posteriormente, la codemandada María Susana Iriarte Reyes Ortiz representada legalmente por Jaime Iriarte Angulo, mediante
- En razón a dichos antecedentes, la Juez A quo emitió el Auto de fecha 05
- En conocimiento de dicha Resolución, Rubén Oscar Guillen Lizárraga por Consuelo Llerena, por memorial cursante
- De igual forma el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por María Susana Iriarte Reyes Ortiz
- Acusa que los Vocales signatarios del Auto de Vista recurrido interpretaron erróneamente el art
- Señala que el análisis que realizó el Tribunal de Alzada con relación al recurso de
- De igual forma acusa que el razonamiento expuesto por el Tribunal de Alzada con
- Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que con la emisión del Auto de Vista anulatorio, quedó sin efecto la resolución
- Señala que el art
- Que dicho recurso no cumple con los requisitos de forma exigidos en el art
- Por lo expuesto solicita que al no encontrarse la resolución recurrida dentro de las causales
- Sin embargo en caso de que se diera curso a dicho recurso, refiere que la
- III.1.- De la procedencia del Recurso de Casación en etapa de ejecución de Sentencia
- A propósito de lo anterior es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe
- Este aspecto ha sido expuesto en diversos Autos Supremos como los signados con el No
- Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada
- Ese entendimiento fue replicado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- Expuestos de esta manera los reclamos que hacen al recurso de casación, y conforme a
- De esta manera, y toda vez que ninguna de las partes interpuso recurso de apelación
- Sin embargo, y ya en etapa de ejecución de sentencia, ante la interposición del incidente
- En razón a dichos antecedentes, y ante la apelación que fue interpuesta contra dicha Resolución,
- De estas consideraciones, claramente se puede advertir que el Auto de Vista que es objeto
- Consiguientemente, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no resulta procedente,
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
