Auto Supremo AS/0902/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada


Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada con el No. 1300/2010-R en el que refirió que: "Las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior..." "...Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los litigantes no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de Alzada en el efecto que les convenga, como acontece en el caso analizado; las Autoridades demandadas quieren dar a la apelación concedida, un efecto que no le corresponde, cuando dicho aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia del recurso, en sus diferentes efectos, emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores: Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho, conforme al principio "Iuranovit curia..."