Auto Supremo AS/0902/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Este aspecto ha sido expuesto en diversos Autos Supremos como los signados con el No

Este aspecto ha sido expuesto en diversos Autos Supremos como los signados con el No. 147¬/2012 de 6 de junio de 2012; 322/2012 de 17 de septiembre de 2012; 499/2013 de30 de septiembre 2013, entre otros, en consecuencia correspondía al Tribunal Ad quem verificar ese aspecto y negar la concesión del recurso formulado, habiéndose apartado de la normativa legal pertinente, es decir, lo referido de manera taxativa por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y siendo de aplicación esta norma, no es atendible el recurso planteado, ante su manifiesta improcedencia. La norma es imperativamente restrictiva, ya que de un lado, define expresamente la vía de impugnación a una resolución emitida en ejecución de sentencia, la misma que es la apelación en el efecto devolutivo; y, del otro, niega toda posibilidad de que la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada pueda ser impugnada por recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria, entre ellos la casación, salvo las vías tutelares que se activarán para los supuestos en los que se hubiese producido una vulneración de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de algunas de las partes que intervienen en el proceso; cuando refiere "sin recurso ulterior" se entiende una negativa rotunda y absoluta de cualquier posibilidad de impugnar la resolución adoptada por el Tribunal de Apelación en la fase de ejecución de sentencia, aspecto que tiene vinculación a lo determinado por los arts. 250 y 255 del Código de Procedimiento Civil