Auto Supremo AS/0902/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2016

Fecha: 27-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 640 a 644, interpuesto por Jaime Iriarte Angulo en legal representación de María Susana Iriarte Reyes Ortiz, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.053/08.06.2015 de fecha 08 de Junio, cursante de fs. 528 a 531, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de asamblea de socios, Escritura Pública de disolución, designación de liquidador y consiguiente disolución y liquidación de Sociedad Comercial, seguido por Consuelo Laura Llerena de Luján contra el Complejo Industrial del Acero Ltda. “CINA IRIARTE LTDA.”; el Auto de concesión de fs. 653; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2013, cursante de fs. 142 a 147 y vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, con costas. En consecuencia determinó: 1) La nulidad del acta de asamblea de socias de 22 de Julio de 2007; 2) La nulidad de la Escritura Pública Nº 477/2006 de 27 de marzo de 2006 otorgada por ante el Notario Sinforiano Navía; 3) La nulidad de la designación del liquidador Jaime Iriarte Angulo; 4) La disolución de la sociedad CINA Iriarte Ltda., por vencimiento del plazo máximo de duración previsto en la escritura social; 5) La liquidación de los activos y pasivos de la sociedad comercial CINA Iriarte Ltda., y su distribución entre todos los socios en conformidad a su participación en la sociedad: 6) Condenó a los demandados el pago de daños y perjuicios ocasionados averiguables en ejecución de sentencia; y 7) El pago porcentual a la parte actora por el usufructo de los bienes de la sociedad hasta la liquidación de la sociedad en proporción a su participación societaria únicamente, también averiguables en ejecución de sentencia.
Notificadas las partes con la sentencia citada supra, y habiendo transcurrido el plazo otorgado por ley sin que ninguna de las partes interponga recurso alguno, la Juez A quo mediante Auto de fecha 09 de Octubre de 2013 cursante a fs. 151, declaró EJECUTORIADA la sentencia en todas su partes