III.1.- De la procedencia del Recurso de Casación en etapa de ejecución de Sentencia
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la procedencia del Recurso de Casación en etapa de ejecución de Sentencia:
Sobre el particular, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió una vasta jurisprudencia, donde se determinó que ante resoluciones dictadas en ejecución de sentencia únicamente procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, tal como lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de autos), por lo que se infirió que el recurso de casación no es procedente ante resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; de esta manera, corresponde citar, entre otros, al Auto Supremo Nº 478/2014 de 28 de agosto de 2014, que sobre este tema razonó lo siguiente: “De lo señalado se verifica que el incidente planteado se formalizó en ejecución de sentencia, consecuentemente la apelación de fs. 825 a 834 vlta. planteada contra el merituado fallo estaba sujeto a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, quedando claramente establecido que toda apelación promovida contra resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, debe ser concedida únicamente en el efecto devolutivo, sin que exista posibilidad de hacerlo en el suspensivo, consecuentemente un Auto de Vista que resuelve una apelación en ejecución de sentencia no es recurrible en casación conforme a la norma citada. Consecuentemente le correspondía al Ad quem negar su concesión
III.1.- De la procedencia del Recurso de Casación en etapa de ejecución de Sentencia:
Sobre el particular, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió una vasta jurisprudencia, donde se determinó que ante resoluciones dictadas en ejecución de sentencia únicamente procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, tal como lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de autos), por lo que se infirió que el recurso de casación no es procedente ante resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; de esta manera, corresponde citar, entre otros, al Auto Supremo Nº 478/2014 de 28 de agosto de 2014, que sobre este tema razonó lo siguiente: “De lo señalado se verifica que el incidente planteado se formalizó en ejecución de sentencia, consecuentemente la apelación de fs. 825 a 834 vlta. planteada contra el merituado fallo estaba sujeto a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, quedando claramente establecido que toda apelación promovida contra resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, debe ser concedida únicamente en el efecto devolutivo, sin que exista posibilidad de hacerlo en el suspensivo, consecuentemente un Auto de Vista que resuelve una apelación en ejecución de sentencia no es recurrible en casación conforme a la norma citada. Consecuentemente le correspondía al Ad quem negar su concesión
- Partes: Consuelo Laura Llerena de Luján c/ Complejo Industrial del Acero Ltda
- María Inés,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Posteriormente, la codemandada María Susana Iriarte Reyes Ortiz representada legalmente por Jaime Iriarte Angulo, mediante
- En razón a dichos antecedentes, la Juez A quo emitió el Auto de fecha 05
- En conocimiento de dicha Resolución, Rubén Oscar Guillen Lizárraga por Consuelo Llerena, por memorial cursante
- De igual forma el Tribunal de Apelación ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por María Susana Iriarte Reyes Ortiz
- Acusa que los Vocales signatarios del Auto de Vista recurrido interpretaron erróneamente el art
- Señala que el análisis que realizó el Tribunal de Alzada con relación al recurso de
- De igual forma acusa que el razonamiento expuesto por el Tribunal de Alzada con
- Finalmente acusa que lo evidente en este proceso es que su persona no fue notificada
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que con la emisión del Auto de Vista anulatorio, quedó sin efecto la resolución
- Señala que el art
- Que dicho recurso no cumple con los requisitos de forma exigidos en el art
- Por lo expuesto solicita que al no encontrarse la resolución recurrida dentro de las causales
- Sin embargo en caso de que se diera curso a dicho recurso, refiere que la
- III.1.- De la procedencia del Recurso de Casación en etapa de ejecución de Sentencia
- A propósito de lo anterior es preciso recordar que el recurso de casación necesariamente debe
- Este aspecto ha sido expuesto en diversos Autos Supremos como los signados con el No
- Este aspecto ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en Sentencias Constitucionales como la signada
- Ese entendimiento fue replicado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- Expuestos de esta manera los reclamos que hacen al recurso de casación, y conforme a
- De esta manera, y toda vez que ninguna de las partes interpuso recurso de apelación
- Sin embargo, y ya en etapa de ejecución de sentencia, ante la interposición del incidente
- En razón a dichos antecedentes, y ante la apelación que fue interpuesta contra dicha Resolución,
- De estas consideraciones, claramente se puede advertir que el Auto de Vista que es objeto
- Consiguientemente, se infiere que el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no resulta procedente,
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
