De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 169, interpuesto por Antonio Baldelomar Carbajal contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Provincia Manuel María Caballero con asiento en Comarapa-Santa Cruz, en la medida previa de conciliación seguido por Mario Gómez Carbajal contra Manuel Caballero Carbajal y Antonio Baldelomar Carbajal, la concesión de fs. 177, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la solicitud de ejecución del acta de conciliación equiparada a sentencia ejecutoriada, mereció el Auto de 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 54 a 56 vta., que declara con autoridad de cosa juzgada formal y material el acta de audiencia de conciliación celebrada en fecha 14 de mayo del año 2015; resolución de primera instancia que al ser apelada por Antonio Baldelomar Carbajal, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 160 a 161, que anula el Auto de 12 de agosto de 2015, dado el valor que le asigna el art. 180-4 del Código de Procedimiento Civil al acta de audiencia de 14 de mayo de 2015; fallo que fue recurrido de casación por Antonio Baldelomar Carbajal, que es objeto de análisis en relación a los requisitos de admisibilidad
- Baldelomar Carbajal
- Proceso: Conciliación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre
- En ese sentido, el art
- En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art
- En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
