II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguiente:
II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
II.1.1.- De los antecedentes que hacen a la presente causa, se evidencia que Mario Gómez Carbajal en el marco de los arts. 180 y 181 del Código de Procedimiento Civil, acudió ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Saipina demandando intervención conciliatoria en contra de Manuel Caballero Carbajal, solicitando asimismo la intervención y citación de su hermano Antonio Baldelomar Carbajal, en cuya emergencia y una vez acordadas sus diferencias, en diligencia previa, suscribieron conjuntamente el referido Juez el acta de conciliación de fecha 14 de mayo de 2015 que cursa de fs. 16 a 19, la misma que se encuentra refrendada por la secretaria del Juzgado
- Baldelomar Carbajal
- Proceso: Conciliación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre
- En ese sentido, el art
- En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art
- En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
