Auto Supremo AS/0916/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2016-RI

Fecha: 27-Jul-2016

En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en


En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil y denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en la especie, por lo que este Tribunal se encuentra compelido en aplicar el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la resolución impugnada resulta ser una Resolución no recurrible