En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil y denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en la especie, por lo que este Tribunal se encuentra compelido en aplicar el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil y declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la resolución impugnada resulta ser una Resolución no recurrible
- Baldelomar Carbajal
- Proceso: Conciliación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre
- En ese sentido, el art
- En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art
- En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
