Auto Supremo AS/0916/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2016-RI

Fecha: 27-Jul-2016

En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art


En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art. 213-II del Código de Procedimiento Civil que prescribe: “(Recurribilidad de las resoluciones). II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución serrá permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”, y al art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil que dispone: “(Competencia para negar la concesión del recurso) El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:…3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”