En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art
En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art. 213-II del Código de Procedimiento Civil que prescribe: “(Recurribilidad de las resoluciones). II. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución serrá permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere”, y al art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil que dispone: “(Competencia para negar la concesión del recurso) El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:…3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”
- Baldelomar Carbajal
- Proceso: Conciliación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre
- En ese sentido, el art
- En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art
- En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
