POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil con relación al 274.II num 2) y 220.I num 3) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 164 a 169, interpuesto por Antonio Baldelomar Carbajal contra el Auto de Vista de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Provincia Manuel María Caballero con asiento en Comarapa-Santa Cruz. Con costas y costos
- Baldelomar Carbajal
- Proceso: Conciliación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre
- En ese sentido, el art
- En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art
- En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
