En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre
Asimismo, en la Sentencia Constitucional Nº 0762/2006-R de 4 de agosto, se ha razonado: “Para resolver adecuadamente la problemática planteada, corresponde referirse a la naturaleza, alcances y efectos de la conciliación dentro de un proceso judicial; al efecto conviene referirse a la norma prevista por el art. 180 del CPC que dispone: “Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el Estado, las municipalidades, los establecimientos de beneficencia, las entidades de orden público ni los incapaces de contratar, y podrá realizarse como diligencia previa o durante el proceso a instancias del juez”, en cuanto a la forma de conclusión y los efectos de la conciliación, la norma prevista por el art. 181 inc. 4) del mismo Código dispone: “Si las partes llegaren a un acuerdo total suscribirán conjuntamente con el juez el acta de conciliación, la cual tendrá el valor de cosa juzgada. Su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución”…
Ahora bien, si los recurrentes consideraban que no era aplicable a su caso la ejecución de Sentencia o que el Auto de 4 de agosto de 2005 les era lesivo a sus pretensiones y derechos, en previsión del art. 518 del CPC que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin ulterior recurso, debieron haber hecho uso de dicho recurso y apelar lo dispuesto por el Juez en cuanto a la ejecución del acta de conciliación…”. Razonamiento que es reiterado en la Sentencia Constitucional Nº 1834/2010-R de 25 de octubre (III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada).
En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre se ha concretado: “De lo referido se establece que la conciliación es un medio alternativo de resolución de controversias, por medio del cual las partes llegan a un acuerdo conciliatorio traducido en el acta de conciliación la misma constituye un instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes y que adquiere la calidad de cosa juzgada y surte efectos jurídicos entre las partes para fines de ejecución, es decir para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos y obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo este debe estar plasmado en el acta de conciliación. El art. 181 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución, siendo los procesos de ejecución los comprendidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal comprendiendo el proceso ejecutivo, el proceso coactivo civil y la ejecución de la Sentencia, siendo lo aplicable la vía de ejecución de sentencia, en mérito a que se considera al acta de conciliación como una sentencia con valor de cosa Juzgada”
Ahora bien, si los recurrentes consideraban que no era aplicable a su caso la ejecución de Sentencia o que el Auto de 4 de agosto de 2005 les era lesivo a sus pretensiones y derechos, en previsión del art. 518 del CPC que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin ulterior recurso, debieron haber hecho uso de dicho recurso y apelar lo dispuesto por el Juez en cuanto a la ejecución del acta de conciliación…”. Razonamiento que es reiterado en la Sentencia Constitucional Nº 1834/2010-R de 25 de octubre (III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada).
En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre se ha concretado: “De lo referido se establece que la conciliación es un medio alternativo de resolución de controversias, por medio del cual las partes llegan a un acuerdo conciliatorio traducido en el acta de conciliación la misma constituye un instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes y que adquiere la calidad de cosa juzgada y surte efectos jurídicos entre las partes para fines de ejecución, es decir para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos y obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo este debe estar plasmado en el acta de conciliación. El art. 181 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución, siendo los procesos de ejecución los comprendidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal comprendiendo el proceso ejecutivo, el proceso coactivo civil y la ejecución de la Sentencia, siendo lo aplicable la vía de ejecución de sentencia, en mérito a que se considera al acta de conciliación como una sentencia con valor de cosa Juzgada”
- Baldelomar Carbajal
- Proceso: Conciliación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada
- II
- En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 1058/2015-L de 17 de noviembre
- En ese sentido, el art
- En ese antecedente correspondía al Tribunal inferior dar estricta observancia al art
- En ese antecedente, el Tribunal de Alzada debió dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
