Auto Supremo AS/0097/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016

Fecha: 10-Ago-2016

CONSIDERANDO II (Análisis y resolución): El Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el conflicto


Que, por Auto de fecha 24 de agosto de 2015, el Juez 1º de Partido de materia civil de la ciudad de Cochabamba, declina competencia en razón de territorio, argumentando que efectuado el control jurisdiccional previo a la admisión de demanda se advierte que el contrato de 15 de julio de 2014 del cual emergen los cheques girados e impugnados de nulidad, fue suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de donde se tiene que al ser la presente demanda de naturaleza personal, corresponde observar la regla de competencia prevista en el art. 10.2 del Código de Procedimiento Civil que señala: “En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandando, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante”. Se infiere de la prueba documental presentada, que no concurre la competencia territorial, puesto que la persona jurídica demandada, Frigorífico del Oriente S.A. (FRIDOSITA), tiene constituido su domicilio legal en la ciudad de Santa Cruz y asimismo el lugar de cumplimiento de la obligación es la misma ciudad.

CONSIDERANDO II (Análisis y resolución): El Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el conflicto de competencia suscitado en los siguientes términos:

En el presente caso es aplicable la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Civil al suscitarse los hechos en vigencia de los citados cuerpos normativos y antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil. Este último determina en su Disposición Transitoria Cuarta subnumeral I lo siguiente: “Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código”