POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en conformidad al art 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 10 primera parte del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMPETENTE al Juez 1º de Partido de materia civil de la ciudad de Cochabamba, para que conozca y resuelva el proceso ordinario de nulidad de contrato y consiguientemente nulidad de títulos valores seguido por Rodrigo Cristóbal Segura Diez y José Orlando Segura y el Frigorífico Libertad S.R.L. representados por Rodrigo Cristóbal Segura Diez contra el Frigorífico del Oriente S.A
- AUTO SUPREMO: 97/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:05/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba
- VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 27 de noviembre de 2015 (fs
- La declinatoria de competencia en razón de territorio vulnera normas orgánicas y procesales relacionadas con
- El art
- De lo expuesto se concluye que con la abrogada normativa y con la actual, se
- CONSIDERANDO II (Análisis y resolución): El Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el conflicto
- Dilucidadas las normas a aplicar, por el Tribunal Supremo de Justicia, es necesario referirse al
- En el presente caso es necesario revisar los criterios de atribución de la competencia, así
- En el caso de autos las partes demandantes (Rodrigo Cristóbal Segura Diez y José
- En conclusión conforme al razonamiento anterior corresponde otorgar al Juez 1º de Partido de materia
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- Sala Plena
