Auto Supremo AS/0097/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016

Fecha: 10-Ago-2016

De lo expuesto se concluye que con la abrogada normativa y con la actual, se


De lo expuesto se concluye que con la abrogada normativa y con la actual, se permite la prórroga de la competencia en razón de territorio y en ese sentido, al contemplarse la modalidad tácita, se infiere que el juez incompetente no puede declinar competencia por cuanto existe la posibilidad de que el demandado se someta a dicha autoridad contestando la demanda sin oponer la excepción respectiva