En conclusión conforme al razonamiento anterior corresponde otorgar al Juez 1º de Partido de materia
En conclusión conforme al razonamiento anterior corresponde otorgar al Juez 1º de Partido de materia civil de la ciudad de Cochabamba la competencia para resolver y tener conocimiento de demanda ordinaria de nulidad de contrato y consiguientemente nulidad de títulos valores de conformidad al criterio de competencia de elección al que da primacía el art. 10 del Código de Procedimiento Civil (Abrogado)
- AUTO SUPREMO: 97/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:05/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba
- VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 27 de noviembre de 2015 (fs
- La declinatoria de competencia en razón de territorio vulnera normas orgánicas y procesales relacionadas con
- El art
- De lo expuesto se concluye que con la abrogada normativa y con la actual, se
- CONSIDERANDO II (Análisis y resolución): El Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el conflicto
- Dilucidadas las normas a aplicar, por el Tribunal Supremo de Justicia, es necesario referirse al
- En el presente caso es necesario revisar los criterios de atribución de la competencia, así
- En el caso de autos las partes demandantes (Rodrigo Cristóbal Segura Diez y José
- En conclusión conforme al razonamiento anterior corresponde otorgar al Juez 1º de Partido de materia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
