En el presente caso es necesario revisar los criterios de atribución de la competencia, así
En el presente caso es necesario revisar los criterios de atribución de la competencia, así se tiene que el Código de Procedimiento Civil (abrogado) sigue las reglas de competencia conforme a criterios de la naturaleza del asunto (materia) y la Ley del Órgano Judicial sigue los criterios de competencia de territorio y de elección, ahora bien el Código de Procedimiento Civil en su art. 10 claramente señala: “ Fuera de los casos de prórroga expresa o tácita de que trata el art. 24 de la Ley del Órgano judicial, se seguirán las reglas de competencias siguientes…”, es decir que primero se tiene que seguir los criterios de competencia de territorio y de elección de la Ley de Organización Judicial, ahora Ley del Órgano Judicial y luego sino fuera pertinente aplicar éstos, se debe seguir el criterio de la naturaleza del asunto (materia) previsto en el Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO: 97/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:05/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba
- VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de 27 de noviembre de 2015 (fs
- La declinatoria de competencia en razón de territorio vulnera normas orgánicas y procesales relacionadas con
- El art
- De lo expuesto se concluye que con la abrogada normativa y con la actual, se
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- En conclusión conforme al razonamiento anterior corresponde otorgar al Juez 1º de Partido de materia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Sala Plena
