Auto Supremo AS/0097/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016

Fecha: 10-Ago-2016

En el presente caso es necesario revisar los criterios de atribución de la competencia, así


En el presente caso es necesario revisar los criterios de atribución de la competencia, así se tiene que el Código de Procedimiento Civil (abrogado) sigue las reglas de competencia conforme a criterios de la naturaleza del asunto (materia) y la Ley del Órgano Judicial sigue los criterios de competencia de territorio y de elección, ahora bien el Código de Procedimiento Civil en su art. 10 claramente señala: “ Fuera de los casos de prórroga expresa o tácita de que trata el art. 24 de la Ley del Órgano judicial, se seguirán las reglas de competencias siguientes…”, es decir que primero se tiene que seguir los criterios de competencia de territorio y de elección de la Ley de Organización Judicial, ahora Ley del Órgano Judicial y luego sino fuera pertinente aplicar éstos, se debe seguir el criterio de la naturaleza del asunto (materia) previsto en el Código de Procedimiento Civil